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Hacienda ultima el desarrollo reglamentario de la ley antifraude, que exigirá informar de las transacciones que se realicen con paraísos fiscales. La norma mantiene unas obligaciones mínimas para las pymes. Hacienda da los últimos retoques a una de las normas que más esperan las empresas y que viene a desarrollar uno de los aspectos de mayor calado de la ley contra el fraude: la nueva regulación de las operaciones vinculadas y los precios de transferencia, esto es, lo que se paga en los intercambios de bienes y servicios entre sociedades de un mismo grupo.
La norma obligará a las empresas a tener documentadas y justificadas tales operaciones, que deberán estar realizadas siempre a valor de mercado, para tenerlas a disposición de la Inspección fiscal. Las operaciones intragrupo pagan impuestos (por IVA o por poder justificar ingresos o gastos), por lo que su valoración es decisiva.
La obligación de documentación no sólo afecta a los grupos, donde existe una unidad de dirección, sino además a las empresas entre las que exista alguna relación, de acuerdo con los requisitos fijados en la ley antifraude: por ejemplo, tener una participación del 5% del capital, o del 1%, si es una cotizada.
Los asesores fiscales alertan de que este requisito va a provocar una ingente cantidad de trabajo para las empresas, con elevados costes, y con el riesgo añadido de que se abren más vías para la Inspección. “Vemos todos los días compañías con participaciones significativas en otras empresas, sin que tengan necesariamente el control, y las operaciones que existan entre ellas van a tener que ser documentadas; por ejemplo, las entidades financieras con participaciones en empresas van a tener que justificar que los préstamos que les hayan concedido se han realizado a valor de mercado”, explica un asesor.
Bancos y cajas, muchas con significativas carteras industriales, son las sociedades más afectadas por esta normativa. Las asociaciones empresariales han intentado que el reglamento de las operaciones vinculadas module o suavice esta obligación, pero no han convencedo a Hacienda. Los expertos apuntan que será en la aplicación práctica de la norma donde se vea realmente su alcance.
Según ha confirmado EXPANSIÓN, el reglamento va a obligar también a documentar igualmente las operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales. Ello persigue, según los expertos, forzar a las empresas a trasladar a España las sociedades y rentas de estos territorios si no pueden demostrar al Fisco que tienen una justificación económica. La norma, además, prevé que las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes tendrán que incluir las principales magnitudes de las operaciones vinculadas o de las realizadas en paraísos fiscales.
Doble documentación El reglamento, según las fuentes consultadas, prevé que la documentación esté formada, de un lado, por información relativa al grupo al que pertenezca la sociedad, y, de otro, por la referente a la propia sociedad.
La primera deberá comprender una descripción del grupo; de las entidades que realizan operaciones vinculadas; de la naturaleza, importe y flujos de estas operaciones; de las funciones ejercidas por cada sociedad del grupo; de las patentes, marcas y nombres comerciales que se utilicen, y de las contraprestaciones derivadas de su uso; y de los acuerdos de reparto de costes y de prestación de servicios. Además, se incluirá la memoria o el informe anual del grupo.
La documentación específica de cada empresa tendrá, además de sus datos de identificación, una descripción detallada de la naturaleza e importe de sus operaciones vinculadas; una explicación del método elegido para la valoración de las operaciones; y la descripción de los servicios entre entidades del grupo y de los acuerdos de repartos de costes y servicios que le afecten.
Esta documentación será exigible en su totalidad a toda empresa que realice operaciones con, al menos, una entidad o establecimiento permanente fuera de España, o con paraísos fiscales, o no pueda ser consideradas empresas de reducida dimensión (con una facturación inferior a 6 millones). A las pymes se les pedirá una documentación algo más reducida. Sólo estarán exentas de esta obligación los grupos que consoliden fiscalmente, aunque no completamente pues tendrán que tener alguna información disponible para la Inspección.
La revolución fiscal para las compañías • La legislación española ha incorporado las reglas sobre operaciones vinculadas recomendadas por la OCDE y la UE, y que suponen un cambio radical respecto a la regulación vigente hasta el año pasado. Estas transacciones deben estar realizadas a precio de mercado; pero antes, era la Administración la que debía probar el valor de las operaciones, y ahora son las empresas las que tienen que justificarlo.
• La pieza esencial es la documentación, que deberá recoger todas las operaciones, su importe, y una justificación del método de valoración elegido, de entre los reconocidos internacionalmente.
• Existe un régimen sancionador específico para estas nuevas obligaciones fiscales. Se multará con 1.500 euros por cada dato, o con 15.000 euros por conjunto de datos, que falte, sea falso o inexacto en la documentación (el reglamento explicará lo que considera conjunto de datos). Si hay que corregir las valoraciones de las operaciones, habrá una multa equivalente al 15% del importe corregido.
• La ley del fraude, además, extendió el perímetro recogido por la nueva regulación, hasta alcanzar incluso a las operaciones con los socios, consejeros y administradores de las sociedades y las personas unidas a éstas por parentesco de hasta tercer grado.
• Hacienda prevé publicar a final de mes un borrador del reglamento de documentación para información pública. No es previsible que el Gobierno pueda aprobarlo antes de septiembre. Pero las obligaciones de documentación no entrarán en vigor hasta tres meses después de la aprobación del reglamento, esto es, ya en 2008.
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