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Hacienda pone en cuarentena la rebaja fiscal para el fondo de comercio financiero Print E-mail
01 ene 1970    
Hacienda está poniendo freno, por la vía de la Inspección fiscal, a la aplicación de gran parte de los incentivos que han permitido la expansión de las empresas españolas en los últimos años.

Así, la Administración tributaria ha empezado a revisar las operaciones de compra de empresas extranjeras que han dado lugar a la deducción de lo que se conoce como amortización del fondo de comercio financiero.

De acuerdo con la ley vigente del Impuesto de Sociedades, las empresas que adquieren acciones de compañías extranjeras pueden deducirse a lo largo de veinte años –en concepto de gastos de amortización– la diferencia entre el precio pagado y el valor contable de las participaciones de la empresa. La Inspección ha comenzado a comprobar estas operaciones, cuestionando la deducción aplicada.

Entre las principales sospechas de los inspectores de la Agencia Tributaria figura el de que el importe de la operación no se ajuste a la realidad. Fuentes de las empresas afectadas aseguran que en algunas de las investigaciones abiertas se insinua la posibilidad de que las empresas españolas hubiesen infravalorado el valor de la compañía adquirida, sobre todo en lo que se refiere a sus bienes y derechos, con el fin de incrementar la cuantía a deducir como fondo de comercio.

La Agencia Tributaria defiende que éstos últimos deberían ser valorados a precios de mercado, operación que, según los expertos consultados por EXPANSIÓN, es difícil de realizar, además de cuestionable legalmente por la carga subjetiva y de inseguridad jurídica que puede suponer. Los inspectores señalan que al incrementar la valoración de la empresa comprada, se reduce o se elimina la diferencia que habría dado lugar a la deducción por la amortización del fondo de comercio, con lo que se debería minorar o, incluso, eliminar el beneficio fiscal aplicado.

Los asesores consultados aseguran que “la Inspección se ha puesto muy belicosa” en la deducción del fondo de comercio financiero, una medida introducida en la ley de Acompañamiento de 2001, para potenciar la internacionalización de las empresas españolas. “Pasados cuatro años, Hacienda ha hecho números, se ha dado cuenta del coste que comienza a tener este incentivo fiscal, y quiere poner freno a esa situación”, comenta un experto de un importante despacho internacional. “El incentivo es tan bueno que la Administración se ha asustado”, agrega.

Los asesores, además, cuestionan la actuación de la Administración, a través de la Dirección General de Tributos, que a través de diferentes consultas ha limitado el alcance de la regulación que regula la deducción del fondo de comercio financiero –el artículo 12.5 de la ley del Impuesto sobre Sociedades–. Por ejemplo, en varios escritos de Tributos se ha defendido que la deducción solo es aplicable en compras directas, y no indirectas, o lo que es lo mismo que sólo se podría aplicar comprando las participaciones de cada empresa y no adquiriendo un holding que sea la cabecera de un grupo.

Los asesores y los despachos creen que las actuaciones en esta línea de la Inspección tributaria van a abrir un importante frente de conflictividad que acabará en los tribunales. Fuentes comunitarias confirman que la UE ha puesto ya manos a la obra en la eliminación de estas deducción a nivel europeo, un proceso que, sin embargo, llevará aún varios años hasta ver la luz.

Desde las empresas españolas se apunta que “no resulta comprensible que si la UE quiere eliminar este incentivo fiscal, no se espere a que lo haga, en vez de anticiparnos perdiendo la ventaja competitiva frente a las empresas vecinas”.