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Las empresas heredarán las sanciones fiscales de las empresas que comprarán Print E-mail
01 ene 1970    
La nueva ley tributaria antifraude persigue garantizar el cobro de las sanciones por infracciones tributarias, con independencia de que la persona física o jurídica responsable sea detectada por la Administración fiscal.

La recién estrenada ley contra el fraude fiscal se ha convertido en un nuevo factor de nerviosismo para las empresas. La nueva norma diseñada por el Gobierno crea un esquema que garantiza el cobro de las sanciones por parte de Hacienda con independencia de que la persona física o jurídica que cometa la infracción tributaria sea detectada. El mecanismo elegido con este fin ha sido el de extender la responsabilidad por el fraude a todas las etapas de la actividad productiva y a buena parte de los sujetos que hayan podido intervenir en él.

De esta forma, aquellas empresas que compren compañías a las que se les detecten violaciones de sus obligaciones fiscales podrán pasar a ser responsables solidarios de las correspondientes sanciones. En un momento en el que Europa se prepara para una oleada de concentraciones corporativas –en sectores tan importantes como el energético o financiero– “la medida de Hacienda puede llegar a afectar incluso a algunas de las decisiones de inversión” advierte un asesor fiscal como muestra de la sorpresa con la que ha recibido el mercado los nuevos poderes de Hacienda.

La anterior normativa establecía que los adquirentes de empresas debían responder únicamente por la deuda fiscal en la que hubiese podido incurrir la empresa, pero nunca por las sanciones, es decir, por los castigos económicos que se aplican por las infracciones y que pueden suponer, en determinadas ocasiones, una multa de un 3% de la cifra de negocios de las compañías.
Así, los sucesores de empresas, a los que ya se había añadido la responsabilidad por retenciones, deberán tener también en cuenta que si no vigilan bien la compañía a adquirir pueden acabar pagando por el agujero fiscal dejado por el vendedor y las sanciones de forma solidaria.

La ofensiva no acaba ahí. La Agencia Tributaria también reclamará el pago de las multas a las personas físicas y jurídicas que “sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción fiscal, así como a las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo de la Administración” y aquellas que, “con conocimiento del embargo, la medida cautelar, o la constitución de la garantía correspondiente, participen o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos afectados”, como recoge el nuevo texto. También podrán ser sancionadas “las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación de embargo, consientan en el levantamiento de los mismos”. Es decir, cualquier sujeto que se pueda considerar que haya intervenido situar fuera del alcance de Hacienda los bienes perseguidos por el Fisco.

Los expertos tributarios consultados indican que esta novedad normativa “puede ser una medida disuasoria del fraude fiscal, pero si se considera que se trata no de sancionar a cooperadores o encubridores, sino de derivar las sanciones impuestas, exigidas y no cobradas al deudor infractor, hacia los que adquieren los activos, entonces la iniciativa parece perseguir más el cobro per se que desincentivar los delitos tributarios”. Asimismo, desde algunos bufetes de abogados se critica la norma por el hecho de que “sanciona a una persona física o jurídica por una infracción cometida por terceros”.

Además, la nueva ley aumenta el control sobre las compañías filiales de los grupos empresariales. La norma extiende la responsabilidad subsidiaria de éstas cuando resulte acreditado que las entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta con el fin de eludir la responsabilidad patrimonial de la matriz. Así, a las filiales también se les podrá reclamar el pago de las sanciones por infracciones cometidas dentro del grupo empresarial. De nuevo, los asesores fiscales señalan la subjetividad que puede suponer esta reforma para los sujetos que se vean afectados en una inspección.

Nuevos mecanismos de persecución
La norma antifraude que acaba de estrenar el Gobierno no escatima en cambios dirigidos a incrementar el control de los contribuyentes. Prueba de ello es otra de las medidas que ha incluido la Administración en este texto y que supondrá que el comprador de productos sospechosamente baratos pueda llegar a pagar por el fraude en el IVA en el que haya podido incurrir su vendedor. Esta medida ha levantado ya una gran polvareda ante el riesgo que supone para empresas en un mercado altamente competitivo.